Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2021060679)
Resolución de 10 de febrero de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones n.º 140303240 por un CT prefabricado tipo EP-1, y soterramiento de las líneas de BT de salida del mismo, en Mirabel (Cáceres)". Expte.: AT-0736-1.
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NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021
13914
— Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.
— Tensión de servicio : 13,2 (20) kV
— Tipo de conductor: HEPR Z1-AL 12/20 KV 3x(1x240) mm2.
— Nueva canalización entubada en zanja: 0,005 Km.
— Emplazamiento de la línea: C/ San Antón, nº 59 (terreno municipal).
Otras actuaciones:
— Instalación de un CTIN provisional de 630 kVA para el mantenimiento del suministro
eléctrico durante el tiempo de ejecución de las obras.
— Conexión del nuevo CT con líneas de baja tensión existentes en la zona: Instalación
de cuatro nuevas líneas subterráneas de BT en la C/ San Antón (L01: 0,026 Km; L02:
0,027 Km; L03: 0,027 Km y L04: 0,049 Km ), de 400 V. Conductor: XZ1(S) 0,6/1kV
3x240/150AL. Nueva canalización: 0,031 Km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Lunes, 15 de marzo de 2021
13914
— Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.
— Tensión de servicio : 13,2 (20) kV
— Tipo de conductor: HEPR Z1-AL 12/20 KV 3x(1x240) mm2.
— Nueva canalización entubada en zanja: 0,005 Km.
— Emplazamiento de la línea: C/ San Antón, nº 59 (terreno municipal).
Otras actuaciones:
— Instalación de un CTIN provisional de 630 kVA para el mantenimiento del suministro
eléctrico durante el tiempo de ejecución de las obras.
— Conexión del nuevo CT con líneas de baja tensión existentes en la zona: Instalación
de cuatro nuevas líneas subterráneas de BT en la C/ San Antón (L01: 0,026 Km; L02:
0,027 Km; L03: 0,027 Km y L04: 0,049 Km ), de 400 V. Conductor: XZ1(S) 0,6/1kV
3x240/150AL. Nueva canalización: 0,031 Km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.