Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tribunales.- (2021050028)
Orden de 10 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se nombran los Tribunales de Selección que han de valorar las pruebas selectivas convocadas por Orden de 20 de mayo de 2019 para turno de ascenso del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50

13863

Lunes, 15 de marzo de 2021

los miembros inicialmente designados, y que hacen necesario proceder a la modificación que
se contempla en el anexo a la presente orden, a los efectos de garantizar su adecuada constitución y la eficacia de su actuación, en todo caso de conformidad con la prevención de la Ley
de Función Pública de Extremadura señalada en el párrafo anterior.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, esta Consejería de Hacienda y Administración
Pública, en virtud de las competencias tribuidas en material de personal,
DISPONE:
Modificar la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se nombran los Tribunales de Selección
que han de valorar las pruebas selectivas convocadas por Orden de 20 de mayo de 2019 para
turno de ascenso del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos indicados en el anexo de la presente orden.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que le corresponda, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente Orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 10 de marzo de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda
y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES