Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021060716)
Extracto de la Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021
14005
El número de personas que deberá recibir las actuaciones subvencionables será de 300 por
entidad beneficiaria.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 la
cuantía de la subvención máxima por entidad será de 177.515,22 € dividida de la siguiente
manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y
el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de
orientación, que se estima en 8 horas por usuario, con un máximo de 50.198,51 €.
b) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender
y el número de técnicos dedicados a las tareas de orientación. De acuerdo con lo
estipulado en el artículo 5.1 a) apartado a.3 de la Orden de 17 de noviembre de
2020, se estima en el 50 % del coste de la jornada laboral anual con un máximo de
18.824,44 €.
c) Subvención por asistencia técnica y preparación de las acciones de orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del
personal técnico necesarias para dichas acciones de asistencia técnica y preparación
de las acciones de orientación, que se estima 4 en horas por usuario con un máximo
de 25.099,25 €.
d) Subvención por empleo con apoyo: Relacionada con la contratación de un técnico a
jornada completa, por entidad, dedicado a las tareas de empleo con apoyo, con un
máximo de 37.648,88 €.
e) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1
a) apartado a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una
persona de apoyo con un coste salarial máximo de 22.589,98 €.
f) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos
de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece
en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y
podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen
las localidades pertenecientes a los Centros de Empleo asignados a la entidad en la
resolución. El límite máximo de dichos gastos será de 7.718,05 € de acuerdo con el
artículo 10.1.b) de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
g) Gastos generales por un importe máximo de 15.436,11 € con el límite establecido en
el artículo 10.1.c) de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
Lunes, 15 de marzo de 2021
14005
El número de personas que deberá recibir las actuaciones subvencionables será de 300 por
entidad beneficiaria.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 la
cuantía de la subvención máxima por entidad será de 177.515,22 € dividida de la siguiente
manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y
el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de
orientación, que se estima en 8 horas por usuario, con un máximo de 50.198,51 €.
b) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender
y el número de técnicos dedicados a las tareas de orientación. De acuerdo con lo
estipulado en el artículo 5.1 a) apartado a.3 de la Orden de 17 de noviembre de
2020, se estima en el 50 % del coste de la jornada laboral anual con un máximo de
18.824,44 €.
c) Subvención por asistencia técnica y preparación de las acciones de orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del
personal técnico necesarias para dichas acciones de asistencia técnica y preparación
de las acciones de orientación, que se estima 4 en horas por usuario con un máximo
de 25.099,25 €.
d) Subvención por empleo con apoyo: Relacionada con la contratación de un técnico a
jornada completa, por entidad, dedicado a las tareas de empleo con apoyo, con un
máximo de 37.648,88 €.
e) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1
a) apartado a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una
persona de apoyo con un coste salarial máximo de 22.589,98 €.
f) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos
de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece
en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y
podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen
las localidades pertenecientes a los Centros de Empleo asignados a la entidad en la
resolución. El límite máximo de dichos gastos será de 7.718,05 € de acuerdo con el
artículo 10.1.b) de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
g) Gastos generales por un importe máximo de 15.436,11 € con el límite establecido en
el artículo 10.1.c) de la Orden de 17 de noviembre de 2020.