Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recurso. Emplazamiento.- (2021060692)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario 46/2021 interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo.
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NÚMERO 49

13679

Viernes, 12 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que
se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al
recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento
ordinario 46/2021 interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y se emplaza a los posibles
interesados en el mismo. (2021060692)
Ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario 46/2021, promovido por
la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F Extremadura), Federación de
Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos, Unión General de Trabajadores (FeSPUGT) y la Unión Regional de Comisiones Obreras de Extremadura (FSAP-CCOO) contra la
desestimación presunta de la reclamación de reconocimiento y abono del incremento retributivo del 2 % para el año 2020 a todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, se acuerda la remisión del expediente administrativo y
se emplaza a los posibles interesados en el mismo, para que puedan personarse en ese tribunal, si a su derecho conviniera, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución.
De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, continuando con el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en
estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Mérida, 8 de marzo de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA ASCENSIÓN MURILLO MURILLO

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