Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060715)
Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernán Pérez, que afecta al polígono industrial "El Colmenar" (Sector SB).
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NÚMERO 49
Viernes, 12 de marzo de 2021

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1.- RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA
ORDENACIÓN.
La modificación puntual número 10 se redacta como reordenación de usos del sector industrial
modificando aspectos de las determinaciones detalladas de la Modificación Puntual número 4 y
7 de las Normas Subsidiarias Municipales.
1.1- OBJETO Y ALCANCE DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN NÚMERO 10 DE LAS
NNSS DE HERNÁN PÉREZ.
El objeto de la modificación 10 es que es necesario facilitar el desarrollo del sector
debido al desnivel que presenta el terreno, reordenar las zonas industriales para
permitir su desarrollo, ampliar las zonas verdes y que las mismas sirvan de
apantallamiento de las parcelas industriales, así como incluir la posibilidad de
incorporar en las zonas verdes y de equipamientos usos de interés público como es el
caso de antenas de telefonía y centro de transformación eléctrica para permitir el
óptimo desarrollo del núcleo, variándose la ordenación detallada de la modificación
número 4 y número 7.
1.2.- ÁMBITO AFECTADO POR EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN NÚMERO 10 DE LAS
NNSS DE HERNÁN PÉREZ.
La innovación presentada no varía la superficie bruta del sector de 37.084,80 m². El
polígono industrial ValdeColmenar se encuentra separado del casco urbano
consolidado, en la zona norte del mismo con acceso desde camino de Villanueva a
Cadalso.
1.3.- JUSTIFICACIÓN.
Partiendo de la Modificación Puntual número 4 y 7 aprobadas definitivamente se
acomoda la ordenación detallada sin variar aprovechamiento de las parcelas
industriales y mejorando las superficies destinadas a cesiones de equipamiento y
zonas verdes.
Debido a la topografía del terreno aparecen dos niveles aterrazados: en el nivel inferior
se sitúa la parcela 1 de mayores dimensiones, y en el nivel superior se desarrollan las
dos manzanas para 12 parcelas, parcelas 2 a 13. Este diseño permite mejorar el
desarrollo de las parcelas ajustándose al propio terreno.
Se siguen manteniendo las zonas dedicadas a zonas verdes y dotaciones en la parte
norte del sector. Además, se ajustan las zonas verdes con el criterio de perimetrar la
zona industrial mejorando la visualización exterior del mismo, mediante
apantallamiento vegetal con especies autóctonas.
Por tanto, los criterios generales son:
- Mejorar la situación de las parcelas industriales derivadas del desnivel del sector, de
tal manera que parte de las zonas verdes incluidas en la modificación 4 y 7 como
espacio libre se situaban dentro de la zona del muro de contención, en situación
residual, y por tanto eran difícilmente integrables.
- Se crea un cinturón verde para un mejor tratamiento hacia el exterior del polígono con
la pretensión de incluir una pantalla verde que mejore su integración paisajística.
- Se mantienen la zona de equipamientos y zona verde de la parte norte.
- Se incorpora, para el sector urbanizable, tanto en la ordenanza de equipamientos
como en la de zona verde la posibilidad de incluir usos de interés público hasta una
ocupación máxima del 10% de la superficie total de tal manera que se pueda dar
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cabida a infraestructura.
Al no existir aprovechamiento residencial no hay que realizar reservas para protección
oficial.