Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060715)
Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernán Pérez, que afecta al polígono industrial "El Colmenar" (Sector SB).
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NÚMERO 49
Viernes, 12 de marzo de 2021

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TÍTULO 2. OTRAS DETERMINACIONES.
Artículo 2. Determinaciones para la integración ambiental de la modificación (OD).
1. Se tendrá en cuenta una correcta gestión de residuos, de vertidos, de ruidos y de
emisiones a la atmosfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la
legislación vigente en estas materias. Tiene especial importancia la gestión de las
aguas residuales generadas, serán sometidas a un sistema depurador adecuado y
con un dimensionado que permita evacuar y tratar adecuadamente el volumen de
dichas aguas.
2. Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de
intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o
vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes o normativa en
vigor.
3. En cuanto al alumbrado e iluminación se deberán emplear luminarias de baja
potencia, estando siempre apantalladas y dirigidas hacia el suelo. Se utilizarán
preferentemente dispositivos de alta eficiencia energética.
4. En las zonas verdes, viales, etc., debe evitarse el empleo de especies exóticas
invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto,
por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En base a
éste y al art. 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del Cátalo
Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos
destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. En cualquier caso, se
emplearán preferentemente especies autóctonas.
5. Al igual que en todas las intervenciones en casco urbano, se deberá tener en cuenta
la posible afección a especies protegidas presentes en el medio urbano (cigüeña
blanca, lechuza, golondrina común, golondrina dáurica, vencejo común, avión, etc.,
y se deberá contar con autorización de la Dirección General de Medio Ambiente a la
hora de acometer actuaciones sobre las cubiertas o fachadas que puedan presentar
nidos o colonias de cría. De lo contrario, supondría una infracción en base a la Ley