Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060643)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Francisco Javier Benítez Bonilla, en el término municipal de Guareña, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 49
Viernes, 12 de marzo de 2021
13779
Séptimo. Con fecha 27 de febrero de 2020 el promotor remite la documentación técnica justificativa para la adaptación de la explotación a las mejores técnicas disponibles.
Octavo. Para dar cumplimiento a los artículos 16.4 y 15.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados
de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y al artículo
26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el expediente administrativo
fue sometido al trámite de información pública, durante 20 días hábiles, mediante anuncio de
8 de junio de 2020 que se publicó en el D.O.E. n.º 121, de 24 de junio de 2020.
Noveno. De conformidad con el artículo 16.4 y 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, se comunica a el ayuntamiento de Guareña, con fecha 26 de noviembre de 2020, que
había finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos a fecha de
hoy, no se han recibido alegaciones; y se le solicito informe mencionado en el artículo 18 del
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Décimo. Para dar cumplimiento al artículo 15.7 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirige, con fecha 26 de enero de 2021, a Francisco Javier Benítez
Bonilla y al Ayuntamiento de Guareña, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 26 de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en su
punto 2, dispone que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones
relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente
garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la
autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente
ley, en particular, del artículo 7 que la instalación cumple las condiciones de la autorización.
Viernes, 12 de marzo de 2021
13779
Séptimo. Con fecha 27 de febrero de 2020 el promotor remite la documentación técnica justificativa para la adaptación de la explotación a las mejores técnicas disponibles.
Octavo. Para dar cumplimiento a los artículos 16.4 y 15.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados
de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y al artículo
26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el expediente administrativo
fue sometido al trámite de información pública, durante 20 días hábiles, mediante anuncio de
8 de junio de 2020 que se publicó en el D.O.E. n.º 121, de 24 de junio de 2020.
Noveno. De conformidad con el artículo 16.4 y 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, se comunica a el ayuntamiento de Guareña, con fecha 26 de noviembre de 2020, que
había finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos a fecha de
hoy, no se han recibido alegaciones; y se le solicito informe mencionado en el artículo 18 del
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Décimo. Para dar cumplimiento al artículo 15.7 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirige, con fecha 26 de enero de 2021, a Francisco Javier Benítez
Bonilla y al Ayuntamiento de Guareña, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 26 de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en su
punto 2, dispone que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones
relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente
garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la
autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente
ley, en particular, del artículo 7 que la instalación cumple las condiciones de la autorización.