Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060524)
Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acuerdo sobre la modificación del artículo 39.4 del Convenio Colectivo de la empresa "DEUTZ-SPAIN, SA".
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NÚMERO 49
Viernes, 12 de marzo de 2021

13699

Segundo. Que mediante Comunicación de Advertencia de ilegalidad de fecha 8 de octubre de
2020 la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura ha requerido a la Comisión Negociadora del referido Convenio para que ajuste el
contenido del mismo a lo dispuesto en la legislación actualmente aplicable.
Tercero. Que a fin de dar cumplimiento al referido requerimiento, la Comisión Negociadora
ha decido modificar el contenido del artículo 39.4 del Convenio Colectivo conforme a las indicaciones de esta Dirección General de Trabajo.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDAN
Primero. Modificar el artículo 39.4 del Convenio Colectivo, el cual presentará en adelante el
siguiente tenor literal:
En caso de enfermedad grave (con hospitalización) de parientes hasta segundo grado de
afinidad ó consanguinidad, con justificante medico sea de centros públicos o privados;
dispondrá el trabajador de dos días laborables.
Se entenderá la hospitalización y la intervención quirúrgica como un solo proceso desde el
momento del ingreso hasta el alta hospitalaria, obteniéndose derecho a una sola licencia
retribuida.
A estos efectos se entenderá por enfermedad grave, aquella que sea calificada como tal
por el facultativo correspondiente, bien en certificado inicial o a requerimiento posterior de
cualquiera de las partes.
Por intervención quirúrgica sin hospitalización dispondrá de 1 día laboral. Si en el documento medico este facultativo indicase necesidad de reposo domiciliario, tendrá un día
natural más.
Si hubiere que realizar desplazamiento a los centros hospitalarios del sistema de sanidad
pública ó clínica privada fuera de la localidad por dirección facultativa dispondrá de dos
días hábiles más.
Podrá el Trabajador solicitar por escrito razonadamente el disfrute de forma alterna, si bien
deberán cumplirse para ello las siguientes condiciones:


1.ª. Establecer con carácter previo el cómputo de los días de licencia, determinándose
en ese momento (día del hecho causante de la licencia).El cómputo será iniciado
tomando el trabajador en primer lugar un día natural de desplazamiento. A
continuación, la licencia en cada caso y finalmente el segundo día natural de
desplazamiento.