Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060625)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Alange. Expte.: IA20/758.
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NÚMERO 49
Viernes, 12 de marzo de 2021

13824

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General
Municipal de Alange. Expte.: IA20/758. (2021060625)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Alange se encuentra encuadrada en el
artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual del Plan General Municipal de Alange, la Dirección General de Sostenibilidad
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
El objetivo de esta modificación es el cambio de clasificación del suelo pasando de suelo no
urbanizable de protección estructural agrícola SNU-PEA a suelo no urbanizable común innecesario de la parcela 55 del polígono 9 del término municipal de Alange.
La parcela objeto de estudio tiene una superficie total de 745.499 m2, de los que 233.704 m2
están clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola SNU-PEA y
510.870 m2 como Suelo No Urbanizable Común innecesario según el Plan General Municipal
de Alange, por lo que la presente modificación puntual afecta a los 233.704 m2 que cuentan
con protección Estructural Agrícola. El ámbito se asienta en la mayoría de su superficie sobre
tierras arables. La zona de Suelo No Urbanizable Común Innecesario al ser de mayor tamaño,