Anuncios. Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. Urbanismo.- (2021080244)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 relativo a la aprobación de la sustitución de la garantía prestada para asegurar el cumplimiento de las previsiones incluidas en el Programa de Ejecución de la Actuación Urbanizadora del Sector n.º 1 y único del suelo urbanizable de la Entidad Local Menor de Valdivia, denominado "Las Aguas".
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NÚMERO 49
Viernes, 12 de marzo de 2021
13849
guladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contado a partir
del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter
previo y potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación referida en el apartado
precedente.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución
expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente
desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso en
el plazo máximo de un mes desde su interposición.
Villanueva de la Serena, 4 de marzo de 2021. El Alcalde, MIGUEL ÁNGEL GALLARDO
MIRANDA.
Viernes, 12 de marzo de 2021
13849
guladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contado a partir
del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter
previo y potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación referida en el apartado
precedente.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución
expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente
desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso en
el plazo máximo de un mes desde su interposición.
Villanueva de la Serena, 4 de marzo de 2021. El Alcalde, MIGUEL ÁNGEL GALLARDO
MIRANDA.