Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060618)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Los Santos de Maimona. Expte.: IA-20/0850.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13536
lo referente a actividades que puedan provocar incendios forestales por emisión de chispas,
como en época de peligro bajo en el uso del fuego para la eliminación de los restos vegetales.
El cauce del arroyo del Gato discurre a unos 300 metros al este del ámbito afectado, por lo
que no se prevé afección alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas
de servidumbre y policía. La modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias
existentes que discurren por el término municipal de Los Santos de Maimona.
Por otra parte no se ha detectado afección sobre ningún Plan Territorial, ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, asimismo no se detecta afección sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general, de ordenación territorial de desarrollo, ni de
intervención directa de la Ley 11/2015, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de presente modificación puntual,
sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos, por lo que los
promotores de dichas actividades deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones
incluidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el ámbito de sus
competencias.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente
modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual
Jueves, 11 de marzo de 2021
13536
lo referente a actividades que puedan provocar incendios forestales por emisión de chispas,
como en época de peligro bajo en el uso del fuego para la eliminación de los restos vegetales.
El cauce del arroyo del Gato discurre a unos 300 metros al este del ámbito afectado, por lo
que no se prevé afección alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas
de servidumbre y policía. La modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias
existentes que discurren por el término municipal de Los Santos de Maimona.
Por otra parte no se ha detectado afección sobre ningún Plan Territorial, ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, asimismo no se detecta afección sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general, de ordenación territorial de desarrollo, ni de
intervención directa de la Ley 11/2015, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de presente modificación puntual,
sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos, por lo que los
promotores de dichas actividades deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones
incluidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el ámbito de sus
competencias.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente
modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual