Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060618)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Los Santos de Maimona. Expte.: IA-20/0850.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos
de determinar si la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Los Santos de Maimona, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
Subsección 1.ª, de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación que se propone, se fundamenta en que se pueda ejercer una actividad, la
minera, para la cual se tiene y reúnen todos los requisitos legales necesarios para ella, licencia
municipal de actividad, concesión de explotación por parte de la Junta de Extremadura, etc.
La actividad se ejerce sobre unos terrenos clasificados como no urbanizables, de los cuales la
mayoría (parte de la parcela 41 del polígono 30) tiene tres protecciones: Ecológica, Geominera y Arqueológica. La otra parte de los terrenos afectados por la modificación se sitúan en
la parcela 95 del polígono 30 del mismo término municipal y se encuentran clasificados como
Suelo No Urbanizable Común.
— La propuesta consiste en ajustar las protecciones a la realidad de cada uno de estos
terrenos, de esta forma: se mantiene el SNU de protección arqueológica y se ajustan
los de protección Ecológica y Geominera. Se redelimita la protección Geominera en la
parcela en su extremo Sur, por no ser integrante de la parcela catastral descrita donde
se desarrolla la actividad minera.
— En los suelos situados en la parcela 95 del polígono 30 del mismo término municipal, y
linderos con los detallados en el párrafo anterior, los cuales están clasificados como Son
Urbanizable Común, se propone que se imponga la protección Geominera, al ser suelos
anejos a la cantera donde se encuentra la maquinaria de la explotación así como las
oficinas de la misma.
— Se revisa el articulado referente al artículo 3.4.3.2.: “Actividades relacionadas con la
explotación de recursos mineros”, por cuanto la confusión que puede producirse en la
denominación de “vertidos de residuos” que aparece en este artículo de las Normas
Urbanísticas con la realmente utilizada en actividades de este tipo: vertidos inertes a