Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48

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Jueves, 11 de marzo de 2021

la Vera. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico,
el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo de la modificación puede ocasionar. Por último,
se establece un procedimiento para el seguimiento ambiental, con objeto de determinar la
evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación de la Modificación y una serie de
determinaciones ambientales que se tendrán en cuenta en la aplicación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se formula la declaración ambiental estratégica favorable de la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera, concluyéndose que cumpliendo
los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten
legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos
años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite
de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la
vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin prejuicio
de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general
que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o
judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la modificación puntual conforme al artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Mérida, 2 de marzo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ