Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021



— Grupo II: «Estructural»



• SNUPE-1: Ganadera Dehesa.



• SNUPE-2: Agrícola.



• SNUPE-3: Agrícola e Hidrológico.



• SNUPE-4: Forestal.



— Grupo III: «Infraestructuras y Equipamientos»




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• SNUPI-1: Carreteras.

— Grupo IV: «Cultural».



• SNUP-C: Cultural Arqueológico.

• Capítulo 4: Fichas de condiciones de aprovechamiento por categoría de Suelo.
b) Proceso de evaluación de la modificación puntual: su tramitación y desarrollo.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera se encuentra
encuadrada en el artículo 6, apartado 1, de la Ley de Evaluación Ambiental y por lo tanto sometida a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Asimismo, también se encuadra en la determinación de la Memorial Ambienta del Plan Territorial de la Vera y sus modificaciones: “Todas las modificaciones del planeamiento urbanístico
vigente vinculadas con la modificación del Plan Territorial en los municipios de la comarca
de la Vera estarán sometidas al procedimiento general de evaluación ambiental estratégica
según se establece en la Sección 1ª, del Capítulo II del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. El término municipal de Jarandilla de la Vera se incluye en el ámbito de aplicación
del Plan Territorial de la Vera, por lo que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias
de Jarandilla de la Vera, y que además su objetivo es la adaptación del Suelo No Urbanizable
a dicho Plan Territorial, se encuadra dentro de esta determinación. Con la entrada en vigor de
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el procedimiento equivalente a la
evaluación ambiental estratégica que se establece en la Sección 1ª, del Capítulo II del Decreto
54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura es el de evaluación ambiental estratégica ordinaria.