Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a
cabo el seguimiento de los efectos de la modificación sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental
estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá
remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras
y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual,
indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas de la modificación.
h) D
 irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores a la Modificación Puntual, así como las directrices aplicables a la evaluación de
impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el marco de la
presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las actuaciones derivadas de la Modificación Puntual que se pretendieran ejecutar, deberán contar con los informes ambientales (Informe Ambiental, Informe de Afección a Red
Natura 2000, etc.) necesarios en base a la normativa vigente, en función del tipo de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental.
Cualquier actuación que se pretenda instalar deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de
prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través de la Modificación Puntual deberán cumplir con las
siguientes directrices:
— Aquellos edificios que sean objeto de obras donde existan especies protegidas (cigüeñas, aviones, golondrinas, vencejos, cernícalos, lechuzas, etc.) a excepción de que el
Agente constate que no tiene lugar la cría de especies protegidas, deberán contar con
autorización de la Dirección General de Sostenibilidad.
— En las tareas de ajardinamiento, deberán emplearse únicamente especies autóctonas
propias del entorno, que no constituyan un riesgo de invasión biológica en relación a