Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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contempla la existencia, protección y normativa de las vías pecuarias; y en consecuencia,
el informe es favorable.
• Servicio de Regadíos. Informa que, examinados los nuevos documentos enviados, se observa que se han efectuado cambios en el contenido de la normativa urbanística y en los planos
de ordenación estructural, que recogen de manera suficiente las observaciones efectuadas
en el anterior informe sectorial.
Por Decreto de 7 de septiembre de 1951 (BOE nº 271, de 29 de septiembre de 1951) fue
declarada de Alto Interés Nacional la Zona Regable por los canales derivados del Pantano de
Rosarito. Por Decreto de 7 de septiembre de 1954 (BOE nº 314, de 10 de noviembre de 1954)
se aprueba el Plan General de Colonización de la Zona Regable por los canales derivados del
Pantano de Rosarito. La Orden conjunta de los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas,
de 2 de marzo de 1956, aprobó el Plan coordinado de obras de la Zona Regable del Rosarito,
en la provincia de Cáceres (BOE nº 163, de 9 de julio de 1984). En ese término municipal se
ubica además la Comunidad de Regantes de Jaranda-Jarandilleja, que ha recibido ayudas a la
mejora y modernización de las infraestructuras de riego.
• Confederación Hidrográfica del Tajo. Informa:
Existencia de recurso hídrico. La modificación puntual no supone un aumento de la demanda
y por lo tanto, no requiere de informe relativo a la existencia de recurso hídrico.
Situación concesional. Se ha resuelto acordar el inicio de expediente de caducidad del aprovechamiento correspondiente a la concesión de aguas para abastecimiento a la población de
Jarandilla de la Vera. Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el
abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Afección a cauces públicos. Analizada la documentación aportada, se infiere que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera, en el término municipal
de Jarandilla de la Vera, no provoca afecciones directas a los cauces públicos presentes en
el término municipal. No obstante, en el caso de que se pretendan desarrollar actuaciones
urbanísticas al amparo de la figura de ordenación urbanística objeto de informe habrán de
tenerse en cuenta los siguientes condicionantes generales: protección del estado natural de
los cauces, obras e instalaciones en dominio público hidráulico, actuaciones en las márgenes
de los cauces, limitaciones a los usos en los márgenes de los cauces, actuaciones situadas
fuera de la zona de policía afectadas por la zona de flujo preferente o por la zona inundable
y nuevas urbanizaciones.