Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución.- (2021060664)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 19, de fecha 12 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 55/2020.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13514
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 19, de fecha 12 de febrero de 2021,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, en
el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento
ordinario n.º 55/2020. (2021060664)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad
mercantil Hnos Luengo Martín, SL, contra la Resolución de fecha 28 de enero de 2020 dictada
por la Presidente del Ente Público Extremeño de Servicios Complementarios (EPESEC), dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en virtud de
la cual se desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de fecha 29 de
noviembre de 2019, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial
presentada en fecha 11 de septiembre de 2018, ha recaído sentencia que ha devenido firme
por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz con fecha 12 de febrero de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de
la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de
sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al
órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre
la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 19 de fecha 12 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz en el recurso contenciosoadministrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 55/2020 llevando a puro y
debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Jueves, 11 de marzo de 2021
13514
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 19, de fecha 12 de febrero de 2021,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, en
el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento
ordinario n.º 55/2020. (2021060664)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad
mercantil Hnos Luengo Martín, SL, contra la Resolución de fecha 28 de enero de 2020 dictada
por la Presidente del Ente Público Extremeño de Servicios Complementarios (EPESEC), dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en virtud de
la cual se desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de fecha 29 de
noviembre de 2019, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial
presentada en fecha 11 de septiembre de 2018, ha recaído sentencia que ha devenido firme
por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz con fecha 12 de febrero de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de
la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de
sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al
órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre
la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 19 de fecha 12 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz en el recurso contenciosoadministrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 55/2020 llevando a puro y
debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice: