Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
13465
Jueves, 11 de marzo de 2021
Disposición transitoria única.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa
anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo
con lo dispuesto en aquella.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. S
e faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus
competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y
desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
2. L
os modelos de Anexo recogidos en la presente orden podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en
esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones,
en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan
dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 4 de marzo de 2021.
La Consejera.
MARIA ESTHER GUTIERREZ MORAN.
13465
Jueves, 11 de marzo de 2021
Disposición transitoria única.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa
anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo
con lo dispuesto en aquella.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. S
e faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus
competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y
desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
2. L
os modelos de Anexo recogidos en la presente orden podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en
esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones,
en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan
dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 4 de marzo de 2021.
La Consejera.
MARIA ESTHER GUTIERREZ MORAN.