Anuncios. Fundación Jóvenes Y Deportes. Premios.- (2021080217)
Anuncio de 2 de marzo de 2021 sobre las bases reguladoras de la convocatoria de los II Premios "Diputación Contigo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13620
c) No encontrarse sancionada/o en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Hacienda
autonómica y con la Seguridad Social.
En el caso de deportistas individuales o grupos de deportistas, además de los requisitos
especificados en la base cuarta, punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y II.d., deberán
cumplir con los relacionados a continuación:
e) S
er extremeña/o u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el momento de llevar
a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma.
En el caso de que el proyecto se haya llevado a cabo por un grupo mínimo de cuatro deportistas (expedición), será condición para poder recibir la cuantía económica de estos
premios, que al menos el 75% de integrantes de la expedición ostenten la condición de
extremeñas/os. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo por tres deportistas
conjuntamente, al menos dos de ellos deben ostentar la condición anteriormente expuesta. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo por dos deportistas conjuntamente, ambos deben ostentar la condición de extremeñas/os.
Con carácter excepcional, el jurado de los premios podrá valorar otorgar, a título individual, algún premio a personas de Extremadura que se encuentren integradas en alguna
expedición que no tenga su origen en nuestra región o que mayoritariamente no esté
formada por deportistas extremeñas/os, siempre y cuando este cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.
f) Tener licencia deportiva extremeña en vigor en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma (sin perjuicio de la
que expida la correspondiente Federación Española).
Excepcionalmente, podrá aceptarse la candidatura de deportistas sin licencia deportiva
o sin licencia extremeña, siempre y cuando se acredite debidamente que para el desarrollo del proyecto objeto de la candidatura no es necesaria la licencia deportiva en
base a la tipología y características del mismo, o la imposibilidad de realizar el proyecto
con la licencia de nuestra Comunidad, respectivamente. En este último caso, solo se
aceptarán motivos exclusivamente deportivos.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13620
c) No encontrarse sancionada/o en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Hacienda
autonómica y con la Seguridad Social.
En el caso de deportistas individuales o grupos de deportistas, además de los requisitos
especificados en la base cuarta, punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y II.d., deberán
cumplir con los relacionados a continuación:
e) S
er extremeña/o u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el momento de llevar
a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma.
En el caso de que el proyecto se haya llevado a cabo por un grupo mínimo de cuatro deportistas (expedición), será condición para poder recibir la cuantía económica de estos
premios, que al menos el 75% de integrantes de la expedición ostenten la condición de
extremeñas/os. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo por tres deportistas
conjuntamente, al menos dos de ellos deben ostentar la condición anteriormente expuesta. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo por dos deportistas conjuntamente, ambos deben ostentar la condición de extremeñas/os.
Con carácter excepcional, el jurado de los premios podrá valorar otorgar, a título individual, algún premio a personas de Extremadura que se encuentren integradas en alguna
expedición que no tenga su origen en nuestra región o que mayoritariamente no esté
formada por deportistas extremeñas/os, siempre y cuando este cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.
f) Tener licencia deportiva extremeña en vigor en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma (sin perjuicio de la
que expida la correspondiente Federación Española).
Excepcionalmente, podrá aceptarse la candidatura de deportistas sin licencia deportiva
o sin licencia extremeña, siempre y cuando se acredite debidamente que para el desarrollo del proyecto objeto de la candidatura no es necesaria la licencia deportiva en
base a la tipología y características del mismo, o la imposibilidad de realizar el proyecto
con la licencia de nuestra Comunidad, respectivamente. En este último caso, solo se
aceptarán motivos exclusivamente deportivos.