Anuncios. Fundación Jóvenes Y Deportes. Premios.- (2021080217)
Anuncio de 2 de marzo de 2021 sobre las bases reguladoras de la convocatoria de los II Premios "Diputación Contigo".
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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5. E
 n el caso de que alguna candidatura ganadora no aceptara el premio, este será ofrecido a

la que quede en siguiente lugar, y así sucesivamente y de manera correlativa, hasta completar el número máximo de candidaturas premiadas en base a lo establecido en la presente base tercera, punto 2. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia del jurado.
6. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión,
se podrá entender desestimada la candidatura propuesta.
Cuarta. Requisitos de presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas a los II Premios “Diputación Contigo” podrán presentarse a propuesta de:
a) Federaciones Deportivas Extremeñas.
b) Federaciones Deportivas Españolas (únicamente en el caso de que la Federación Extremeña de la modalidad no estuviera constituida).
c) Entidades Deportivas de Extremadura, inscritas en el Registro General de Entidades
Deportivas de nuestra Comunidad Autónoma.
d) Mancomunidades de Municipios de Extremadura.
e) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Centros Educativos de Extremadura.
g) Universidad de Extremadura.
2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de los II Premios “Diputación Contigo”, aquellas
candidaturas que cumplan con los requisitos que se relacionan a continuación, en cada una
de sus modalidades:
I. Premios “Diputación Contigo Talento”:
Las personas deportistas propuestas deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) Ser extremeña/o u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el momento de conseguir los méritos deportivos y en el que se presente su candidatura.