Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060671)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13309
ACUERDO DE 3 DE MARZO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO,
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES DE CONTRATACIÓN
DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIOS INTERINOS EN 2021.
El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, introdujo en su artículo
3 apartado dos, una serie de restricciones presupuestarias a la contratación de personal temporal y nombramiento funcionario interino por parte de las Administraciones públicas que han
venido asentándose en las leyes de presupuestos de las distintas Administraciones públicas
del estado español.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021,
contempla en su título III capítulo I que la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos se reserva para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En este sentido el artículo 27.4 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé que durante el año 2021, la contratación
de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para
la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en
casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
Por lo anterior se hace necesario un Acuerdo del Consejo de Gobierno que dando cumplimiento a la referida previsión legal, regule los criterios y condicionantes procedimentales que
permitan actuar bajo un parámetro de seguridad jurídica a los órganos a los que se atribuye
legalmente la competencia para realizar y autorizar este tipo de contrataciones temporales o
nombramientos de interinidad.
El presente Acuerdo aborda, la regulación de los supuestos habilitadores en los que es posible
llevar a cabo la incorporación temporal de personal, así como las directrices que han de regir
las autorizaciones que las permitan, y los requisitos exigibles al órgano administrativo que
pretenda obtener una autorización para la realización de dichas contrataciones temporales o
nombramientos de interinidad.
Asimismo se detallará el procedimiento a seguir para realizar los nombramientos de interinidad o las contrataciones de personal laboral temporal, todo ello a los efectos de lo previsto en
el artículo 27.4 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13309
ACUERDO DE 3 DE MARZO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO,
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES DE CONTRATACIÓN
DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIOS INTERINOS EN 2021.
El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, introdujo en su artículo
3 apartado dos, una serie de restricciones presupuestarias a la contratación de personal temporal y nombramiento funcionario interino por parte de las Administraciones públicas que han
venido asentándose en las leyes de presupuestos de las distintas Administraciones públicas
del estado español.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021,
contempla en su título III capítulo I que la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos se reserva para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En este sentido el artículo 27.4 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé que durante el año 2021, la contratación
de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para
la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en
casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
Por lo anterior se hace necesario un Acuerdo del Consejo de Gobierno que dando cumplimiento a la referida previsión legal, regule los criterios y condicionantes procedimentales que
permitan actuar bajo un parámetro de seguridad jurídica a los órganos a los que se atribuye
legalmente la competencia para realizar y autorizar este tipo de contrataciones temporales o
nombramientos de interinidad.
El presente Acuerdo aborda, la regulación de los supuestos habilitadores en los que es posible
llevar a cabo la incorporación temporal de personal, así como las directrices que han de regir
las autorizaciones que las permitan, y los requisitos exigibles al órgano administrativo que
pretenda obtener una autorización para la realización de dichas contrataciones temporales o
nombramientos de interinidad.
Asimismo se detallará el procedimiento a seguir para realizar los nombramientos de interinidad o las contrataciones de personal laboral temporal, todo ello a los efectos de lo previsto en
el artículo 27.4 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.