Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060608)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Axis, CB, para el ciclo formativo de Grado Superior en Diseño y Amueblamiento.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13081
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las
empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser
la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y
jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en las
empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por
quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al
cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido
acordadas con el Instituto de Enseñanza Secundaria San José de Badajoz,
a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto
con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de
la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados,
fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas
a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta
del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia
Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que
contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo
las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del
contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un
seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o
responsabilidad civil.
Martes, 9 de marzo de 2021
13081
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las
empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser
la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y
jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en las
empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por
quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al
cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido
acordadas con el Instituto de Enseñanza Secundaria San José de Badajoz,
a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto
con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de
la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados,
fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas
a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta
del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia
Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que
contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo
las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del
contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un
seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o
responsabilidad civil.