Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060589)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana. Expte.: IA20/452.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13232
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
n.º1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana. Expte.: IA20/452.
(2021060589)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación
La modificación puntual n.º 1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana tiene por objeto incluir el uso de equipamiento público como permitido en el Suelo No Urbanizable de tipo
Paisajístico de carácter Planeado Perfiles Urbanos (SNU EPP-PU).
El planeamiento actualmente en vigor en el municipio, consiste en la Revisión del Plan General
Municipal de Badajoz aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Fomento de
la Junta de Extremadura el día 7 de noviembre de 2007, publicada en el DOE n.º 136, de 24
de noviembre de 2007. Guadiana se independizó de Badajoz el 17 de febrero de 2012, siendo
de aplicación el Planeamiento de Badajoz vigente en esa fecha, al que no afectan las modificaciones que sobre aquel documento hubiera aprobado el Ayuntamiento de Badajoz desde
Martes, 9 de marzo de 2021
13232
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
n.º1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana. Expte.: IA20/452.
(2021060589)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación
La modificación puntual n.º 1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana tiene por objeto incluir el uso de equipamiento público como permitido en el Suelo No Urbanizable de tipo
Paisajístico de carácter Planeado Perfiles Urbanos (SNU EPP-PU).
El planeamiento actualmente en vigor en el municipio, consiste en la Revisión del Plan General
Municipal de Badajoz aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Fomento de
la Junta de Extremadura el día 7 de noviembre de 2007, publicada en el DOE n.º 136, de 24
de noviembre de 2007. Guadiana se independizó de Badajoz el 17 de febrero de 2012, siendo
de aplicación el Planeamiento de Badajoz vigente en esa fecha, al que no afectan las modificaciones que sobre aquel documento hubiera aprobado el Ayuntamiento de Badajoz desde