Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060591)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Francisco González Morales, en el término municipal de Aceuchal (Badajoz).
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NÚMERO 46
13197
Martes, 9 de marzo de 2021
— No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo
inferior a 24 horas.
— Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de
población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:
RESIDUO
Residuos cuya recogida y eliminación
son objeto de requisitos especiales
para prevenir infecciones
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
ORIGEN
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
LER*
18 02 02
Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la pre-
15 01 10
vención de enfermedades de animales
Productos químicos que consisten en,
Tratamiento o prevención de enferme-
o contienen, sustancias peligrosas
dades de animales
(1)
CÓDIGO
18 02 05
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
13197
Martes, 9 de marzo de 2021
— No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo
inferior a 24 horas.
— Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de
población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:
RESIDUO
Residuos cuya recogida y eliminación
son objeto de requisitos especiales
para prevenir infecciones
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
ORIGEN
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
LER*
18 02 02
Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la pre-
15 01 10
vención de enfermedades de animales
Productos químicos que consisten en,
Tratamiento o prevención de enferme-
o contienen, sustancias peligrosas
dades de animales
(1)
CÓDIGO
18 02 05
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.