Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060591)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Francisco González Morales, en el término municipal de Aceuchal (Badajoz).
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021



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• El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo
caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento
de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del
proyecto.



• En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las
obras, plantea la obligación de un control y seguimiento arqueológico por parte de
técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural,
desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia
con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las
actuaciones de desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados,
replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones
que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural.



S
 i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera
aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter
previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos
localizados. En el caso que se considere oportuno, ducha excavación no se limitará
en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar
la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y la
evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analí-