Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Expropiaciones.- (2021040010)
Decreto 9/2021, de 3 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Cabrero, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra, denominada "Mejora y acondicionamiento del camino rural de Cabrero-Valdastillas-Unión de Cooperativas Valle del Jerte en los términos municipales de Cabrero, Valdastillas y Navaconcejo".
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 46

13076

Martes, 9 de marzo de 2021

En fecha 3 de noviembre de 2020 se acuerda por el Pleno corporativo del municipio de Cabrero la remisión del expediente a la Administración de la Comunidad Autónoma, a efectos
de solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados en la mencionada obra, solicitud que fue objeto
de registro de entrada con fecha 9 de noviembre de 2020. Con fecha15 de febrero de 2021 se
recibe el expediente expropiatorio completo, con el informe de la Secretaría sobre el procedimiento seguido en la entidad local para la tramitación de este expediente.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de
su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24
de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el
carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su sesión del día 3 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el
procedimiento de expropiación forzosa tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Cabrero,
para ejecutar la obra, denominada “Mejora y acondicionamiento del camino rural CabreroValdastillas-Unión de Cooperativas Valle del Jerte en los términos municipales de Cabrero,
Valdastillas y Navaconcejo”.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación
o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
Mérida, 3 de marzo de 2021
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNANDEZ VARA