Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

13029

— En cuanto a la integración de los Planes de Gestión en la normativa urbanística del Plan
General Municipal es necesario señalar que actualmente dichos planes están afectados
por la Sentencia STS 1706/2020. del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2020. Por ello,
en el momento en que se produzca la modificación de dichos Planes deberán recogerse
en el Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia, aquellas modificaciones que
afecten a su normativa urbanística.
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Hidrológica, Suelo No Urbanizable de
Protección Ambiental de Vías Pecuarias, Suelo No Urbanizable de Protección de Montes
de Utilidad Pública, Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico, Suelo
No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras y Suelo No Urbanizable de
Protección de Infraestructuras líneas férreas, se estará a lo dispuesto en la normativa
sectorial aplicable en cada uno de ellos.
— Para los suelos que cuentan con protección paisajística SNUP-N4 y SNUP-P1 en las condiciones adicionales deberá recogerse que las actividades que se implanten en dichos
suelos aportarán un estudio de afección al paisaje en el que se justifique la ausencia de
efectos sobre el mismo.
— Cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras
las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración
Ambiental Estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, como referencias erróneas a legislación derogada, así como en el resto
de documentación del plan.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente propuesta de Declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en
el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.