Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060595)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Cavalier Directorship, SL, para la instalación fotovoltaica "Los Llanos III", ubicada en el término municipal de Medina de la Torres (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/51/19.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

13038

A la vista de los escritos emitidos con fechas 24 de septiembre de 2020 y 4 de diciembre de
2020 por Red Eléctrica de España, S.A.U., respecto de la situación de la subestación proyectada y su incumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en instalaciones eléctricas de alta tensión aprobado en el Real Decreto 337/2014, en lo concerniente a la no permisibilidad de la construcción de subestaciones de exterior bajo la franja
del terreno definida por la servidumbre de vuelo de una línea aérea de alta tensión ajena a
la subestación, incrementada a cada lado en la altura de los apoyos de la línea más 10 m.,
Dª. Laura Fernández-Conde Alarcón, en representación de la sociedad Cavalier Directorship,
S.L., con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 19 de enero del 2021,
presenta informe de respuesta a los referidos escritos, realizando ajustes en la ubicación de
la subestación con objeto de atender a la citada petición, cambio que no fue considerado sustancial por este organismo.
Quinto. Con fecha de 4 de diciembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica
“Los Llanos III”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 245, de fecha 22 de diciembre de 2020.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública de 23 de febrero de 2021, D.ª Laura Fernández-Conde Alarcón,
en nombre y representación de la sociedad Cavalier Directorship, S.L., completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación
de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que