Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060583)
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Dehesa de los Guadalupes Solar SLU, para la instalación fotovoltaica "Beturia", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: GE-M/41/19.
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NÚMERO 45
12974
Lunes, 8 de marzo de 2021
Coordenadas UTM (Sistema Referencia ETRS 89-Huso 29), apoyos recorrido aéreo
APOYO
ETRS 89
HUSO 29
APOYO
ETRS 89
HUSO 29
APOYO
ETRS 89
HUSO 29
AP 05
709712,911
4231372,168
AP 14
709536,428
4232887,833
AP 23
710916,529
4234795,370
AP 06
709531,811
4231460,371
AP 15
709672,623
4233090,967
AP 24
710978,925
4234913,734
AP 07
709411,460
4231618,544
AP 16
709812,765
4233299,943
SET Apicio
30/132/400
kV
711007,566
4234922,663
AP 08
709322,719
4231735,173
AP 17
709937,506
4233486,018
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 28.674.444,28 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura
eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
12974
Lunes, 8 de marzo de 2021
Coordenadas UTM (Sistema Referencia ETRS 89-Huso 29), apoyos recorrido aéreo
APOYO
ETRS 89
HUSO 29
APOYO
ETRS 89
HUSO 29
APOYO
ETRS 89
HUSO 29
AP 05
709712,911
4231372,168
AP 14
709536,428
4232887,833
AP 23
710916,529
4234795,370
AP 06
709531,811
4231460,371
AP 15
709672,623
4233090,967
AP 24
710978,925
4234913,734
AP 07
709411,460
4231618,544
AP 16
709812,765
4233299,943
SET Apicio
30/132/400
kV
711007,566
4234922,663
AP 08
709322,719
4231735,173
AP 17
709937,506
4233486,018
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 28.674.444,28 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura
eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad