Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030015)
Decreto del Presidente 14/2021, de 8 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Burguillos del Cerro, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
3
Así pues, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el
control de la transmisión de Covid-19”, texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración
del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por
COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar
sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a
implementar en el territorio evaluado.
De conformidad con los indicadores establecidos en el documento antedicho, en el informe
epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 7 de marzo de
2021, se indica que el municipio de Burguillos del Cerro cuenta con una incidencia acumulada
de casos diagnosticados por cada cien mil habitantes en los últimos 14 y 7 días, respectivamente, de 1.537,46 y 1.079,49. Asimismo se señala que prácticamente todos los valores de
transmisión presentan un riesgo muy alto y que la velocidad de propagación de la enfermedad
indica una muy alta velocidad de propagación al situarse el día de realización del informe en
un valor de 4,71. Asimismo, señala que el índice de crecimiento potencial (EPG), indicativo
del riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato, se sitúa en un valor
superior a 7.248, que representa un riesgo extremadamente elevado, muy por encima de
100, valor ya considerado alto.
Por último, en el referido informe se pone de manifiesto que, ante la mala evolución de la
Covid-19 en el municipio de Burguillos del Cerro, teniendo en cuenta las ya referidas altas
tasas de incidencia, que suponen más de cuarenta y siete casos activos en la localidad, y el
aumento exponencial de los últimos días de dicha incidencia, ante la existencia de un riesgo
de transmisión descontrolada en el municipio y con la finalidad de que esta no se extienda a
otros municipios circundantes, se recomienda la adopción de la medida de restricción de la
entrada y salida de la población durante un plazo inicial de catorce días.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en esta población estará integrado, además de
por la medida de restricción de la entrada y salida del municipio, por las medidas especiales
de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria
en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura,
al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Lunes, 8 de marzo de 2021
3
Así pues, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el
control de la transmisión de Covid-19”, texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración
del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por
COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar
sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a
implementar en el territorio evaluado.
De conformidad con los indicadores establecidos en el documento antedicho, en el informe
epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 7 de marzo de
2021, se indica que el municipio de Burguillos del Cerro cuenta con una incidencia acumulada
de casos diagnosticados por cada cien mil habitantes en los últimos 14 y 7 días, respectivamente, de 1.537,46 y 1.079,49. Asimismo se señala que prácticamente todos los valores de
transmisión presentan un riesgo muy alto y que la velocidad de propagación de la enfermedad
indica una muy alta velocidad de propagación al situarse el día de realización del informe en
un valor de 4,71. Asimismo, señala que el índice de crecimiento potencial (EPG), indicativo
del riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato, se sitúa en un valor
superior a 7.248, que representa un riesgo extremadamente elevado, muy por encima de
100, valor ya considerado alto.
Por último, en el referido informe se pone de manifiesto que, ante la mala evolución de la
Covid-19 en el municipio de Burguillos del Cerro, teniendo en cuenta las ya referidas altas
tasas de incidencia, que suponen más de cuarenta y siete casos activos en la localidad, y el
aumento exponencial de los últimos días de dicha incidencia, ante la existencia de un riesgo
de transmisión descontrolada en el municipio y con la finalidad de que esta no se extienda a
otros municipios circundantes, se recomienda la adopción de la medida de restricción de la
entrada y salida de la población durante un plazo inicial de catorce días.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en esta población estará integrado, además de
por la medida de restricción de la entrada y salida del municipio, por las medidas especiales
de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria
en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura,
al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.