Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060593)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga del Convenio de cooperación interadministrativo entre la Diputación de Cáceres y la Junta de Extremadura sobre concesión de subvenciones para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por los municipios y las entidades locales menores de Extremadura, correspondiente a la convocatoria para las anualidades 2019 y 2020.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

12372

2019 de la Secretaria General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE nº 101,
de 28 de mayo de 2019).
Dicha convocatoria fue resuelta mediante resoluciones de concesión de 23 de diciembre de
2019, en las que se establecía como fecha final para la ejecución y justificación de todas
las actuaciones el 14 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 del decreto de bases reguladoras.
2. P
 or la Diputación de Cáceres se manifiesta, en el Acta de fecha 14 de mayo de 2020 de
la Comisión Mixta de seguimiento de las obras subvencionadas por las ayudas para el
desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la convocatoria 2019-2020, que debido a la situación de dificultad derivada del estado de alarma para gestionar la contratación de las obras por parte de las
Administraciones Públicas, así como la dificultad para cumplir plazos en la ejecución de las
mismas, era necesaria una ampliación de un año para la ejecución y certificación de dichas
obras, tanto de las gestionadas por la Diputación como las gestionadas por los propios
ayuntamientos. En el seno de dicha comisión se indicaba también la necesidad de prorrogar
para ello, la vigencia del convenio firmado el 3 de mayo de 2019 entre ambas administraciones, por resultar necesario a fin de prorrogar mediante resolución el plazo de ejecución
y justificación previsto en las resoluciones de concesión de las ayudas.
3. L
 a cláusula novena del convenio dispone que éste mantendrá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2020. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, si existe acuerdo unánime
de las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en función de las adecuaciones de disposiciones de crédito que se produzcan.
Así, mediante escrito de la Diputación de Cáceres de 22 de junio de 2020, y acogiéndose
a lo previsto en la cláusula novena de dicho convenio, exponen la necesidad de prorrogar
la vigencia del convenio, por ser insuficiente el plazo que resta para la realización de las
actividades subvencionadas y la justificación de las mismas en el plazo establecido en el
artículo 13.5 del Decreto 180/2016, de 8 de noviembre, esto es, antes del 15 de noviembre de 2020, motivada fundamentalmente por el retraso en la contratación y ejecución
de las obras, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID, y desde que el Consejo
de Ministros, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020, aprobara el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado en varias ocasiones,
y habiéndose suspendido los plazos administrativos hasta el pasado 1 de junio de 2020.