Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021



7. Valoración y evaluación de las alternativas contempladas.



7.1 Las alternativas y su evaluación.



7.2 Análisis, valoración y evaluación de los escenarios.



7.3 Justificación de la alternativa más adecuada.



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8. Programa de Vigilancia Ambiental.



8.1 Implicación del promotor del plan territorial en el seguimiento ambiental.



8.2 Procedimiento y sistema de indicadores.

9. Memoria resumen.
10. Planos.
Tras el análisis del contenido del estudio ambiental estratégico y su calidad se indican
los siguientes aspectos:
El estudio ambiental estratégico del Plan Territorial de La Campiña deberá estar firmado
por sus autores.
La consideración específica del cambio climático en el estudio ambiental estratégico se
considera escasa.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.
Mediante la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, de 19 de febrero de 2019, se aprueba inicialmente el Plan Territorial de La
Campiña. Dicho plan fue sometido a información pública por un plazo de dos meses
mediante “Anuncio de 18 de marzo de 2019 por el que se somete a información pública
la aprobación inicial del Plan Territorial de La Campiña, incluido el estudio ambiental
estratégico”, en el DOE n.º 71, de 11 de abril de 2019. Mediante el DOE n.º 93, de 16
de mayo de 2019, se realizó una corrección de errores del anuncio anterior. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha optado por el procedimiento
de coordinación intersectorial, por lo que la Comisión de Coordinación Intersectorial ha
realizado la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, todo ello en cumplimiento del artículo 57 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.