Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12422
Z
ona inundable.
L
as nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas
inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan en
su caso las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las edificaciones se diseñaran teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y
los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por
la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta
el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y
sótanos siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500
años de periodo de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las
edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se
disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
S
e evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras
públicas esenciales tales como hospitales, centros escolares, o sanitarios, residencias
de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los camping y edificios de usos vinculados,
parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios
de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe
otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de
emergencia por inundaciones.
L
imitaciones a los usos en Suelo Urbanizado.
E
n zona de flujo preferente
C
onforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre en
la situación básica de suelo urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras
de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o
del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos
y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de
vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio
de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
Viernes, 5 de marzo de 2021
12422
Z
ona inundable.
L
as nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas
inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan en
su caso las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las edificaciones se diseñaran teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y
los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por
la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta
el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y
sótanos siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500
años de periodo de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las
edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se
disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
S
e evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras
públicas esenciales tales como hospitales, centros escolares, o sanitarios, residencias
de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los camping y edificios de usos vinculados,
parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios
de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe
otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de
emergencia por inundaciones.
L
imitaciones a los usos en Suelo Urbanizado.
E
n zona de flujo preferente
C
onforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre en
la situación básica de suelo urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras
de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o
del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos
y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de
vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio
de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas: