Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060578)
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Furatena Solar 1, SLU, para la instalación fotovoltaica "Ardila", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: GE-M/04/20.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12381
a la hora de establecer procedimientos diferenciados de tramitación administrativa, ni como
criterio para la distribución de competencias a las distintas administraciones para la tramitación de las autorizaciones de estas instalaciones.
La tramitación a nivel autonómico de varios proyectos de potencia de hasta 50 MW, en paralelo y por separado, se acepta siempre y cuando los diferentes proyectos puedan ser considerados autónomamente, siendo factores relevantes que cada uno tenga autonomía funcional
y pueda producir electricidad por sí mismo, aunque sus instalaciones estén próximas o se
compartan determinadas infraestructuras de evacuación (Sentencia del Tribunal Supremo de
11 de diciembre de 2013).
En el caso que nos ocupa, el proyecto “Ardila”, al igual que todas las restantes instalaciones
fotovoltaicas señaladas por Ecologistas en Acción en su alegación, tienen total independencia
funcional y pueden ser considerados de forma autónoma. Esta independencia es innegable
en el proyecto “Ardila”, porque puede producir electricidad por sí mismo, aunque los demás
no lo hagan.
Aunque sus instalaciones estén próximas a otras o se compartan determinadas infraestructuras de evacuación, cada una de las instalaciones habrá de contar, tal como establece la
legislación vigente, con:
— Un derecho de acceso a la red independiente.
— Un derecho de conexión a la red independiente.
— Un contrato técnico de acceso a la red independiente con Red Eléctrica de España.
Actualmente la instalación “Ardila” dispone de los derechos de acceso y conexión a la red independiente y, a continuación habrá de suscribir el contrato técnico de acceso independiente,
tal y como se establece en el artículo 58 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
octubre.
De esta forma, el operador de red podría desconectar las instalaciones, llegado el caso, de
forma totalmente independiente. Además, cada una de las instalaciones tiene un contador fiscal independiente y puede tener una forma independiente de vender energía. Una instalación
puede vender su producción si así lo desea al mercado mayorista de electricidad y las otras
mediante contratos bilaterales.
Por otra parte, a pesar de encontrarse hoy en día derogado el marco jurídico y económico
que regulaba la generación de electricidad con energías renovables en España, basado en un
sistema de primas y tarifas reguladas, resulta interesante rescatar el contenido del apartado 2
del artículo 3 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica en régimen especial, en la medida en que en el mismo se
Viernes, 5 de marzo de 2021
12381
a la hora de establecer procedimientos diferenciados de tramitación administrativa, ni como
criterio para la distribución de competencias a las distintas administraciones para la tramitación de las autorizaciones de estas instalaciones.
La tramitación a nivel autonómico de varios proyectos de potencia de hasta 50 MW, en paralelo y por separado, se acepta siempre y cuando los diferentes proyectos puedan ser considerados autónomamente, siendo factores relevantes que cada uno tenga autonomía funcional
y pueda producir electricidad por sí mismo, aunque sus instalaciones estén próximas o se
compartan determinadas infraestructuras de evacuación (Sentencia del Tribunal Supremo de
11 de diciembre de 2013).
En el caso que nos ocupa, el proyecto “Ardila”, al igual que todas las restantes instalaciones
fotovoltaicas señaladas por Ecologistas en Acción en su alegación, tienen total independencia
funcional y pueden ser considerados de forma autónoma. Esta independencia es innegable
en el proyecto “Ardila”, porque puede producir electricidad por sí mismo, aunque los demás
no lo hagan.
Aunque sus instalaciones estén próximas a otras o se compartan determinadas infraestructuras de evacuación, cada una de las instalaciones habrá de contar, tal como establece la
legislación vigente, con:
— Un derecho de acceso a la red independiente.
— Un derecho de conexión a la red independiente.
— Un contrato técnico de acceso a la red independiente con Red Eléctrica de España.
Actualmente la instalación “Ardila” dispone de los derechos de acceso y conexión a la red independiente y, a continuación habrá de suscribir el contrato técnico de acceso independiente,
tal y como se establece en el artículo 58 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
octubre.
De esta forma, el operador de red podría desconectar las instalaciones, llegado el caso, de
forma totalmente independiente. Además, cada una de las instalaciones tiene un contador fiscal independiente y puede tener una forma independiente de vender energía. Una instalación
puede vender su producción si así lo desea al mercado mayorista de electricidad y las otras
mediante contratos bilaterales.
Por otra parte, a pesar de encontrarse hoy en día derogado el marco jurídico y económico
que regulaba la generación de electricidad con energías renovables en España, basado en un
sistema de primas y tarifas reguladas, resulta interesante rescatar el contenido del apartado 2
del artículo 3 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica en régimen especial, en la medida en que en el mismo se