Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050023)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Transporte sanitario, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Vigilancia y seguridad privada, Prevención, extinción de incendios y salvamento, Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, Docencia de la formación para el empleo, Gestión de llamadas de teleasistencia, Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Actividades de floristería, Actividades auxiliares de floristería, Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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Las personas interesadas podrán formular hasta una solicitud por cada cualificación profesional incluida en la convocatoria. Cada solicitud incluirá las unidades de competencias
incluidas en una misma cualificación profesional.
3. L
 a solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse,
debiendo ser registrada conforme se establece en el artículo 9.1 de la presente orden de
convocatoria. La ausencia de registro de la solicitud en los términos expresados supondrá
la inadmisión de la misma.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro
de esta orden de convocatoria.
4. L
 a solicitud de participación deberá presentarse en alguno de los lugares indicados en el
artículo 9.1 de esta orden, y se acompañará de la siguiente documentación justificativa de
los requisitos exigidos:
a) Copia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor, en el supuesto de que
el interesado se oponga en la solicitud a que el órgano gestor compruebe este dato de
oficio, a través de los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos
u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio Prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Currículum vitae europeo que se recoge en el Anexo II de la presente orden.
c) Documentación justificativa de la experiencia laboral, si se alega este requisito:


• Para trabajadores o trabajadoras asalariados:



- Copia de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, ISFAS, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados
donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de
contratación, en el caso de que se oponga en la solicitud a que el órgano gestor
compruebe de oficio, y



- Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa (según modelo Anexo
III de esta orden) o documento equivalente, en el que conste específicamente la
duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad
desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.



• Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:



- Copia de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Insti-