Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050023)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Transporte sanitario, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Vigilancia y seguridad privada, Prevención, extinción de incendios y salvamento, Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, Docencia de la formación para el empleo, Gestión de llamadas de teleasistencia, Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Actividades de floristería, Actividades auxiliares de floristería, Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12236
de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que, en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.
El Decreto 21/2011, de 25 de febrero, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales órganos y unidades responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del
procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.
La reunión del Consejo de Ministros celebrada el día quince de diciembre de dos mil veinte,
a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, supuso la aprobación del
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas,
aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del
crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento
económico y social y la empleabilidad.
La adopción de este acuerdo supone situar en la centralidad de la 2ª fase del I Plan Estratégico de Formación Profesional a los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, y uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la
reactivación de manera gradual de los distintos sectores, hasta ahora paralizados, para frenar
el impacto de la crisis económica. Esta fase se desarrollará durante el periodo que se extiende
hasta el 31 de diciembre de 2021.
En ese escenario se ha detectado la necesidad de promover convocatorias para sectores con
mayor ocupación, así como la necesidad de potenciar la oferta de convocatorias que permitan
dar respuesta a las necesidades de las empresas, sectores profesionales y productivos y colectivos con dificultades de inserción y/o integración laboral.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, con la finalidad de permitir que los profesionales del
sector puedan obtener la acreditación necesaria para poder ejercer su profesión y obtener,
por la vía del reconocimiento de la experiencia laboral, los certificados de profesionalidad que
les habilite para ello, se impulsa la necesidad de aprobar esta nueva orden de Convocatoria.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12236
de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que, en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.
El Decreto 21/2011, de 25 de febrero, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales órganos y unidades responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del
procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.
La reunión del Consejo de Ministros celebrada el día quince de diciembre de dos mil veinte,
a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, supuso la aprobación del
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas,
aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del
crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento
económico y social y la empleabilidad.
La adopción de este acuerdo supone situar en la centralidad de la 2ª fase del I Plan Estratégico de Formación Profesional a los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, y uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la
reactivación de manera gradual de los distintos sectores, hasta ahora paralizados, para frenar
el impacto de la crisis económica. Esta fase se desarrollará durante el periodo que se extiende
hasta el 31 de diciembre de 2021.
En ese escenario se ha detectado la necesidad de promover convocatorias para sectores con
mayor ocupación, así como la necesidad de potenciar la oferta de convocatorias que permitan
dar respuesta a las necesidades de las empresas, sectores profesionales y productivos y colectivos con dificultades de inserción y/o integración laboral.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, con la finalidad de permitir que los profesionales del
sector puedan obtener la acreditación necesaria para poder ejercer su profesión y obtener,
por la vía del reconocimiento de la experiencia laboral, los certificados de profesionalidad que
les habilite para ello, se impulsa la necesidad de aprobar esta nueva orden de Convocatoria.