Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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— Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas: 30 plazas.
2. N
 o obstante, si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, en cualquier
momento durante la tramitación del procedimiento, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, podrá aumentar el número de plazas para su cobertura por los
solicitantes que figuren en las listas de reserva. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.
3. L
 a referida ampliación de plazas se efectuará mediante resolución de la Dirección General
de Formación para el Empleo de la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.
1. T
 oda persona que desee participar en el procedimiento de acreditación, deberá cumplir los
requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:
a) Poseer nacionalidad española en el momento de realizar la inscripción; haber obtenido
el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión como residente comunitario o familiar de este, o ser titular de una
autorización, en vigor, de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos
establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración, cuando realicen la
inscripción en el procedimiento.
b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
c) Las personas que participen alegando experiencia laboral deberán justificar, al menos,
3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. Dicha experiencia laboral deberá estar
relacionada con las realizaciones profesionales de la unidad de competencia a reconocer.
d) Las personas que participen alegando formación no formal deberán justificar al menos,
300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. El
contenido de esa formación no formal deberá estar relacionado con las realizaciones
profesionales de la unidad de competencia a reconocer, y en ningún caso se tendrán en
cuenta jornadas, seminarios, o similares inferiores a 10 horas de formación.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que
se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas
establecidas en dichos módulos.