SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5790)
SANLÚCAR SOLAR, S.A.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 209
Martes 29 de octubre de 2024
Pág. 7141
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL
5790
SANLÚCAR SOLAR, S.A.U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, se hace público que, en la Junta General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad SANLÚCAR SOLAR, S.A.U. en la reunión de su
Accionista Único de fecha 26 de septiembre de 2024 ha acordado la reducción de
capital en 7.500.000 euros, con la finalidad de devolver parte del valor de las
aportaciones sociales al Accionista Único.
El acuerdo de reducción de capital es el que a continuación se reseña:
Acto seguido, el Accionista Único acuerda reducir el capital social de la
compañía en el importe de 7.500.000 euros reduciéndose el capital social de la
cifra de 8.642.193,39 Euros a la cifra de 1.142.193,39 Euros con la finalidad de
devolver parte del valor de las aportaciones sociales al Accionista Único, y se
efectúa mediante la disminución por igual del valor nominal de todas y cada una de
las acciones en 52,1579481810089000 euros, pasando a ser el valor nominal de
7,94326181899106000 euros por acción.
El plazo de ejecución de la reducción se establece en un máximo de un mes
desde la finalización del derecho de oposición de los acreedores previsto en el
artículo 336 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el cual
habrá de ser abonado al Accionista Único, Atlantica Infraestructura Sostenible,
S.L.U., el importe de 7.500.000 euros mediante la compensación por parte de la
Sociedad de los créditos que ostenta frente al Accionista Único por un importe total
de 7.500.000 euros. Dicho crédito proviene del contrato de Préstamo Intercompany
suscrito con fecha 26 de septiembre de 2024 entre la Sociedad y el Accionista
Único.
Del mismo modo, se hace constar expresamente que el 100 por 100 de los
créditos compensados en virtud de este acuerdo de reducción de capital, se
encuentran, a la fecha del presente acta, totalmente líquidos, vencidos y exigibles.
Asimismo, el importe de los créditos se corresponde con los datos arrojados por la
contabilidad social.
En consecuencia con lo anterior, el Accionista Único acuerda modificar el
artículo 5 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo quedará con la siguiente
redacción:
El capital social es de un millón ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y tres
euros y treinta y nueve céntimos (1.142.193,39 euros) representado por ciento
cuarenta y tres mil Setecientas Noventa y Cuatro -143.794- acciones de
7,94326181899106000 euros de valor nominal cada una, de clase y serie únicas,
numeradas correlativamente del Uno -1- al Ciento Cuarenta y Tres Mil Setecientos
Noventa y Cuatro -143.794-, ambas inclusive. El capital social se encuentra inscrito
y totalmente desembolsado en su totalidad. […]"
Así mismo, se dejará constancia de la disminución del valor nominal de las
referidas acciones en el Registro Contable de Acciones de la Sociedad.
De conformidad con los artículos 334 y 336 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad tienen derecho de oposición
cve: BORME-C-2024-5790
Verificable en https://www.boe.es
"Artículo 5:
Núm. 209
Martes 29 de octubre de 2024
Pág. 7141
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL
5790
SANLÚCAR SOLAR, S.A.U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, se hace público que, en la Junta General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad SANLÚCAR SOLAR, S.A.U. en la reunión de su
Accionista Único de fecha 26 de septiembre de 2024 ha acordado la reducción de
capital en 7.500.000 euros, con la finalidad de devolver parte del valor de las
aportaciones sociales al Accionista Único.
El acuerdo de reducción de capital es el que a continuación se reseña:
Acto seguido, el Accionista Único acuerda reducir el capital social de la
compañía en el importe de 7.500.000 euros reduciéndose el capital social de la
cifra de 8.642.193,39 Euros a la cifra de 1.142.193,39 Euros con la finalidad de
devolver parte del valor de las aportaciones sociales al Accionista Único, y se
efectúa mediante la disminución por igual del valor nominal de todas y cada una de
las acciones en 52,1579481810089000 euros, pasando a ser el valor nominal de
7,94326181899106000 euros por acción.
El plazo de ejecución de la reducción se establece en un máximo de un mes
desde la finalización del derecho de oposición de los acreedores previsto en el
artículo 336 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el cual
habrá de ser abonado al Accionista Único, Atlantica Infraestructura Sostenible,
S.L.U., el importe de 7.500.000 euros mediante la compensación por parte de la
Sociedad de los créditos que ostenta frente al Accionista Único por un importe total
de 7.500.000 euros. Dicho crédito proviene del contrato de Préstamo Intercompany
suscrito con fecha 26 de septiembre de 2024 entre la Sociedad y el Accionista
Único.
Del mismo modo, se hace constar expresamente que el 100 por 100 de los
créditos compensados en virtud de este acuerdo de reducción de capital, se
encuentran, a la fecha del presente acta, totalmente líquidos, vencidos y exigibles.
Asimismo, el importe de los créditos se corresponde con los datos arrojados por la
contabilidad social.
En consecuencia con lo anterior, el Accionista Único acuerda modificar el
artículo 5 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo quedará con la siguiente
redacción:
El capital social es de un millón ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y tres
euros y treinta y nueve céntimos (1.142.193,39 euros) representado por ciento
cuarenta y tres mil Setecientas Noventa y Cuatro -143.794- acciones de
7,94326181899106000 euros de valor nominal cada una, de clase y serie únicas,
numeradas correlativamente del Uno -1- al Ciento Cuarenta y Tres Mil Setecientos
Noventa y Cuatro -143.794-, ambas inclusive. El capital social se encuentra inscrito
y totalmente desembolsado en su totalidad. […]"
Así mismo, se dejará constancia de la disminución del valor nominal de las
referidas acciones en el Registro Contable de Acciones de la Sociedad.
De conformidad con los artículos 334 y 336 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad tienen derecho de oposición
cve: BORME-C-2024-5790
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"Artículo 5: