SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5782)
PORTALCONSA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) INVERSIONES PROCAR 1988, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 209

Martes 29 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5782

PORTALCONSA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
INVERSIONES PROCAR 1988, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace
público que la Junta General Ordinaria de INVERSIONES PROCAR 1988,
S.L.(sociedad beneficiaria), celebrada con carácter de Universal el 30 de junio de
2024, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de su participada
PORTALCONSA, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), sobre la base del
proyecto común de escisión parcial formulado por todos los Administradores de
ambas sociedades con fecha 31 de mayo de 2024. PORTALCONSA, S.L.U.
escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en dos unidades
económicas autónomas, e independientes como ramas de actividad: una la
actividad inmobiliaria de compraventa de inmuebles, parcelación, urbanización,
construcción y promoción de edificaciones; y otra la de arrendamiento de
inmuebles. Permanecerán en la sociedad escindida, PORTALCONSA, S.L.U., las
ramas de actividad cárnica y de ganadería equina. El patrimonio escindido se
transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria, que lo adquirirá por sucesión
universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido. La operación de escisión, respecto del patrimonio escindido,
tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2024.

Vigo, 21 de octubre de 2024.- Administradores Mancomunados de la sociedad
beneficiaria y solidarios de la sociedad escindida, Rosario Davila Domínguez y
Acacio Portal Alves.
ID: A240048524-1

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cve: BORME-C-2024-5782
Verificable en https://www.boe.es

Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada
por la sociedad beneficiaria, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus
reservas voluntarias en la cuantía necesaria y no será necesario que la sociedad
beneficiaria aumente su capital social. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión parcial se ha
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de
Escisión, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe
de los Administradores, al haberse adoptado los acuerdos por unanimidad en la
Junta Universal de la sociedad beneficiaria, socia única de la sociedad escindida.
Los balances de escisión aprobados coinciden con los últimos balances anuales
de las Cuentas Anuales del ejercicio anual 2023 aprobados por las sociedades
participantes en la escisión el 30 de junio de 2024. No obstante, se hace constar
que el proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y
pasivo que componen el patrimonio escindido y el que permanece en la sociedad
escindida parcialmente. Se hace público el derecho de los socios, acreedores y
representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión
de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de
escisión. (Artículos 10, 43, 44, 46, 50.1, 63, 71.1 del RDL 5/2023) Se informa
igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el
plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958