SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-5792)
JONKO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) JONKO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBIDA Y TRANSFORMADA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 209
Martes 29 de octubre de 2024
Pág. 7145
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
5792
JONKO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JONKO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBIDA Y TRANSFORMADA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que, el día 11 de octubre de 2024, las respectivas Juntas Generales
Extraordinarias y Universales de Jonko, Sociedad Limitada Unipersonal. y de
Jonko Industrial, Sociedad Anónima, han aprobado por unanimidad, las siguientes
modificaciones estructurales:
(i) La transformación de Jonko Industrial, Sociedad Anónima, que pasará de
ser una Sociedad Anónima, para convertirse en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, aprobándose asimismo el Balance de Transformación y los nuevos
Estatutos Sociales adecuados a su nueva forma social, pasando a denominarse
"Jonko Industrial, Sociedad Limitada.", y sin que dicha transformación suponga
cambio de personalidad jurídica.
(ii) La fusión por absorción de Jonko Industrial, Sociedad Anónima (sociedad
absorbida y transformada) por parte de Jonko, Sociedad Limitada Unipersonal
(sociedad absorbente), con la extinción, mediante su disolución sin liquidación de
la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la
sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los
derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al tratarse de una fusión por absorción en la
que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en
que se divide el capital de la Sociedad Absorbida y por tanto le resulta de
aplicación el procedimiento simplificado previsto en dicho precepto legal. En
consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: a) la inclusión en el Proyecto
común de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; b) el
informe de expertos sobre el Proyecto común de fusión; c) el informe del Órgano
de Administración; d) el aumento de capital de la sociedad absorbente; ni e) la
aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.
Los balances que sirven de base a la Fusión y a la Transformación son los
cerrados a 15 de julio de 2.024, que no han sido sometidos a verificación por un
auditor de cuentas al no estar obligadas las sociedades intervinientes a auditarse.
cve: BORME-C-2024-5792
Verificable en https://www.boe.es
Los respectivos acuerdos de transformación de Jonko Industrial, Sociedad
Anónima y de fusión entre Jonko, Sociedad Limitada Unipersonal. y Jonko
Industrial, Sociedad Anónima han sido adoptados conforme al Proyecto de
transformación y común de fusión, que ha sido redactado por los órganos de
administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 31 de
julio de 2024.
Núm. 209
Martes 29 de octubre de 2024
Pág. 7145
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
5792
JONKO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JONKO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBIDA Y TRANSFORMADA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que, el día 11 de octubre de 2024, las respectivas Juntas Generales
Extraordinarias y Universales de Jonko, Sociedad Limitada Unipersonal. y de
Jonko Industrial, Sociedad Anónima, han aprobado por unanimidad, las siguientes
modificaciones estructurales:
(i) La transformación de Jonko Industrial, Sociedad Anónima, que pasará de
ser una Sociedad Anónima, para convertirse en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, aprobándose asimismo el Balance de Transformación y los nuevos
Estatutos Sociales adecuados a su nueva forma social, pasando a denominarse
"Jonko Industrial, Sociedad Limitada.", y sin que dicha transformación suponga
cambio de personalidad jurídica.
(ii) La fusión por absorción de Jonko Industrial, Sociedad Anónima (sociedad
absorbida y transformada) por parte de Jonko, Sociedad Limitada Unipersonal
(sociedad absorbente), con la extinción, mediante su disolución sin liquidación de
la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la
sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los
derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al tratarse de una fusión por absorción en la
que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en
que se divide el capital de la Sociedad Absorbida y por tanto le resulta de
aplicación el procedimiento simplificado previsto en dicho precepto legal. En
consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: a) la inclusión en el Proyecto
común de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; b) el
informe de expertos sobre el Proyecto común de fusión; c) el informe del Órgano
de Administración; d) el aumento de capital de la sociedad absorbente; ni e) la
aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.
Los balances que sirven de base a la Fusión y a la Transformación son los
cerrados a 15 de julio de 2.024, que no han sido sometidos a verificación por un
auditor de cuentas al no estar obligadas las sociedades intervinientes a auditarse.
cve: BORME-C-2024-5792
Verificable en https://www.boe.es
Los respectivos acuerdos de transformación de Jonko Industrial, Sociedad
Anónima y de fusión entre Jonko, Sociedad Limitada Unipersonal. y Jonko
Industrial, Sociedad Anónima han sido adoptados conforme al Proyecto de
transformación y común de fusión, que ha sido redactado por los órganos de
administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 31 de
julio de 2024.