SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5741)
TELECOMUNICACIONES INTEGRADAS ONE TELECOM, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) DAREM CORPORATE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 208

Lunes 28 de octubre de 2024

Pág. 7086

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5741

TELECOMUNICACIONES INTEGRADAS ONE TELECOM, SOCIEDAD
LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DAREM CORPORATE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que,
con fecha 28 de octubre de 2024, el socio único de Telecomunicaciones
Integradas One Telecom, Sociedad Limitada Unipersonal, ha aprobado la escisión
parcial de la sociedad escindida a favor de la mercantil Darem Corporate, Sociedad
Limitada Unipersonal, en los términos establecidos en el proyecto de escisión de
fecha 28 de junio de 2024.
La escisión parcial implica:
1. El traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de
la sociedad escindida integrado por la rama inmobiliaria de la sociedad escindida,
constitutiva de una unidad económica, a favor de la sociedad beneficiaria.
2. La atribución íntegra de las participaciones sociales de la sociedad
beneficiaria al socio único de la sociedad escindida.
3. La reducción de los fondos propios de la sociedad escindida.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del RDL,
en tanto que la sociedad escindida es una sociedad de carácter unipersonal y el
acuerdo ha sido adoptado por decisión del socio único de la sociedad escindida, el
acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la ley, sin anuncio sobre la posibilidad de
formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de
modificación (salvo en el extremo dirigido a los trabajadores).
De conformidad con el artículo 68 del RDL, no ha sido necesario informe de
experto independiente, al haber sido esa la voluntad del socio único de la sociedad
escindida.

San Javier, 22 de octubre de 2024.- Los Administradores solidarios, José María
Martínez Miralles y David Martínez Miralles.
ID: A240048078-1

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Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 RDL, se hace constar
expresamente el derecho que asiste al socio y a los acreedores de la sociedad
escindida a obtener el texto íntegro de la decisión de escisión adoptada, así como
del balance utilizado como base a los efectos de establecer las condiciones de la
operación.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958