SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5745)
REAL VALLADOLID CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 208

Lunes 28 de octubre de 2024

Pág. 7090

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL

5745

REAL VALLADOLID CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.

Anuncio de aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias, con
derecho de suscripción preferente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley
de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio del
derecho de suscripción preferente a los Señores Accionistas del Real Valladolid
Club de Fútbol, S.A.D. (en adelante, la "Sociedad") en atención a su porcentaje
actual de participación en la Sociedad, se hace público lo siguiente:
I. Condiciones del aumento de capital. La Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad, debidamente convocada al efecto el 24 de septiembre
de 2024, a través de la página web de la Sociedad (https://www.realvalladolid.es/)
y, celebrada en primera convocatoria en Valladolid, a fecha de 24 de octubre de
2024, acordó mayoritariamente aumentar el capital social mediante aportaciones
dinerarias hasta la suma máxima de seis millones cuarenta mil trescientos noventa
y ocho euros (6.040.398,00 €), mediante la emisión de hasta novecientas
veintinueve mil doscientas noventa y dos (929.292), nuevas acciones ordinarias y
nominativas, números 318.197 a la 1.247.488, ambas inclusive, de seis coma cinco
euros (6,50 €) de valor nominal cada una de ellas, mediante la creación de una
nueva clase y serie "B" de acciones, con el valor nominal indicado y por la suma
efectivamente suscrita, para el supuesto de ser inferior la suscripción total
ejecutada, con la consiguiente modificación del artículo 6 de los Estatutos, relativos
al Capital Social.
Dicha ampliación es sin prima de emisión.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la
LSC, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente
podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que
posean. Para ejercitar el derecho de suscripción, dentro del mencionado plazo, los
accionistas deberán remitir a la Sociedad una comunicación con su voluntad de
adquirir acciones, y se le informará en ese caso del número de acciones que podrá
asumir en atención a su participación en el capital social. Para ello, podrán enviar
una comunicación por email a jga@realvalladolid.es.
En virtud de lo previsto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de
suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las

cve: BORME-C-2024-5745
Verificable en https://www.boe.es

II. Derecho de suscripción preferente. Para facilitar el ejercicio del derecho de
suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el
artículo 305 de la LSC (según el cual "el plazo para el ejercicio del derecho no
podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de
suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil"), se
concede a los actuales accionistas un plazo que empezará a contar a partir de la
publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el BORME, sin perjuicio de la
potestad del Consejo de publicitar, en su caso y siempre que se considere
necesario, mediante comunicación escrita dirigida a los señores accionistas que
consten inscritos en el Libro de Registro de Acciones Nominativas, o publicarlo en
la página web corporativa, correctamente inscrita en el Registro Mercantil. A todos
los efectos, el plazo finalizará a las 11 horas del día 29 de noviembre de 2024,
cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 306 de la LSC.