SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5729)
AMAZSA SPAIN MARITIME GROUP, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) AMAZSA FORWARDING, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 208

Lunes 28 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5729

AMAZSA SPAIN MARITIME GROUP, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMAZSA FORWARDING, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de
28 de Junio, se hace público que con fecha 23 de octubre de 2024, el socio único
de "Amazsa Spain Maritime Group, S.L. Sociedad Unipersonal" (Sociedad
Absorbente) y el socio único de "Amazsa Forwarding, S.L. Sociedad Unipersonal"
(Sociedad Absorbida) acordaron por unanimidad la fusión por absorción de ambas
sociedades, traspasando "Amazsa Forwarding, S.L. Sociedad Unipersonal"
(Sociedad Absorbida), con ocasión de su disolución sin liquidación, todo su
patrimonio a la entidad "Amazsa Spain Maritime Group, S.L. Sociedad
Unipersonal" (Sociedad Absorbente) quien adquirirá por sucesión a título universal
la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio adquirido,
todo ello de conformidad con el proyecto de fusión por absorción suscrito por los
órganos de administración en fecha 25 de junio de 2024.
Ambas sociedades intervinientes están participadas por un socio único, la
sociedad absorbente participa íntegramente en el capital de la sociedad absorbida
y son sociedades de responsabilidad limitada, hechos por los que no ha sido
necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley, ni el
anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los
administradores sobre el Proyecto de modificación estructural, ni los informes de
expertos independientes conforme a lo establecido en los artículos 9, 41 y 53 del
Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de Junio.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión por absorción de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados y de los Balances de la fusión por absorción. Igualmente
se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a
que hace referencia el artículo 46 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de Junio.
Finalmente se hacen constar los derechos que asisten a los acreedores,
contemplados en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, a
ejercitar durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del
último anuncio del citado acuerdo de fusión por absorción.
Bilbao (Bizkaia), 23 de octubre de 2024.- Administrador Único de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Don Sebastián Alejo Sainz Murillo.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958