SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5738)
AHUMADOS CANARIOS, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) SUITES 1478, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 208

Lunes 28 de octubre de 2024

Pág. 7083

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5738

AHUMADOS CANARIOS, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SUITES 1478, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RD-ley 5/2023), se
hace público que el 14 de octubre de 2024 la Junta General Universal
Extraordinaria de los Accionistas de AHUMADOS CANARIOS, S.A., (Sociedad
segregada) ha aprobado la segregación de la misma mediante el traspaso en
bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que conforma una
unidad económica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva
creación que se constituirá con la denominación SUITES 1478, S.L. (Sociedad
beneficiaria), recibiendo la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones
de la Sociedad Beneficiaria.
La escisión por segregación aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 53 del citado RD-Ley 5/2023 por remisión del artículo 63, al tratarse una
escisión por segregación a favor de la sociedad beneficiaria íntegramente
participada por la sociedad segregada. En consecuencia, no resulta aplicable para
esta escisión (i) la inclusión en el Proyecto de escisión de las menciones 3, 5, 6 y 7
del artículo 40 del RD-ley 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos
sobre el Proyecto de fusión y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de
la Sociedad beneficiaria.
Esta modificación estructural se aprobó por unanimidad siendo aplicable lo
dispuesto en el artículo 9 del RD-Ley 5/2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
escisión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrá oponerse a la
fusión en el plazo de una mes, a contar desde la publicación del último anuncio de
fusión de acuerdo con el artículo 13 del RD-ley 5/2023. Asimismo se hace constar
que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada la
información sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los
efectos legales oportunos, teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria no
tiene trabajadores.
Telde, 18 de octubre de 2024.- El administrador solidario de Ahumados
Canarios, S.A, Don Miguel Saavedra Alvarado.
ID: A240048111-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2024-5738
Verificable en https://www.boe.es

La presente escisión por segregación se acogerá al Régimen Tributario
establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958