SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5707)
MUEBLES ATLÁNTICO NORTE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) COMERCIAL ATLÁNTICO NORTE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 207

Viernes 25 de octubre de 2024

Pág. 7047

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5707

MUEBLES ATLÁNTICO NORTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL ATLÁNTICO NORTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

A los efectos de lo establecido en el Artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
(en adelante "LME"), se anuncia que la Junta General Extraordinaria y Universal de
"MUEBLES ATLÁNTICO NORTE, S.L." (Sociedad Absorbente) y la Junta General
Extraordinaria y Universal de "COMERCIAL ATLÁNTICO NORTE, S.L." (Sociedad
Absorbida) adoptaron en fecha 22 de octubre de 2024 el acuerdo y la decisión
respectivamente de fusión de ambas sociedades mediante la absorción por parte
de "MUEBLES ATLÁNTICO NORTE, S.L." (Sociedad Absorbente) de la entidad
"COMERCIAL ATLÁNTICO NORTE, S.L." (Sociedad Absorbida) sin liquidación de
la absorbida, adquiriendo la absorbente, por sucesión universal, el patrimonio de la
sociedad absorbida, con una ampliación de capital en la absorbente de
1.663.530,08 Euros, y con una prima de asunción de 4.114,71567216 euros por
participación, todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los
estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del Proyecto Común de
Fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes.
Con carácter previo a la aprobación del acuerdo de Fusión, las referidas Juntas
Generales aprobaron los balances de fusión de cada sociedad, cerrados a 31 de
diciembre de 2023 y el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por todos
los administradores de cada una de las Sociedades el mismo día 20 de junio de
2024.
De conformidad con el artículo 9 de la LME, al haberse tomado el acuerdo de
fusión en Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios, no ha sido
preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Tampoco es necesario el informe de experto. Sí ha sido emitido el informe de
administración respecto a los efectos sobre el empleo y comunicado a los
trabajadores de ambas empresas, en su caso.

Agüimes, 22 de octubre de 2024.- Los administradores mancomunados de
Muebles Atlántico Norte, sociedad limitada y los administradores mancomunados
de Comercial Atlántico Norte, sociedad limitada, Doña Noelia Díaz Suárez y don
Alejandro Díaz Suárez por Muebles Atlántico Norte, sociedad limitada , y don
Sergio Ramón Díaz Suárez y don Roberto Díaz Suárez por Comercial Atlántico
Norte, sociedad limitada.
ID: A240047903-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2024-5707
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Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de fusión. Igualmente se hace constar el derecho que
asiste a dichos acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la
fusión, en los términos establecidos en el RD 5/2023, durante el plazo de un mes
contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958