SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5704)
EUROPUBLIC COMUNICACIÓN SL (SOCIEDAD ABSORBENTE) BIG EYE CHANNEL SL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 207

Viernes 25 de octubre de 2024

Pág. 7043

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5704

EUROPUBLIC COMUNICACIÓN SL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
BIG EYE CHANNEL SL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "Real Decreto-ley 5/
2023"), se hace público que por acuerdo de la junta general de EUROPUBLIC
COMUNICACIÓN S.L., con número N.I.F. B-15611775 ("EUROPUBLIC
COMUNICACIÓN" o "Sociedad Absorbente") y por decisión del socio único de BIG
EYE CHANNEL, S.L., con número N.I.F. B-70497037 ("BIG EYE CHANNEL" o
"Sociedad Absorbida"), se ha adoptado con fecha de 21 de octubre de 2024, la
decisión de aprobar la fusión por absorción de BIG EYE CHANNEL, sociedad
íntegramente participada por EUROPUBLIC COMUNICACIÓN, en favor de esta
última (la "Fusión"). Como consecuencia de la Fusión se producirá la extinción de
BIG EYE CHANNELy la transmisión en bloque de su patrimonio social a
EUROPUBLIC COMUNICACIÓN, que lo adquirirá por sucesión universal,
subrogándose en los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio social.
En adelante, EUROPUBLIC COMUNICACIÓN y BIG EYE CHANNEL serán
referidas, conjuntamente, como las "Sociedades Participantes".

Se hace constar que, dado que BIG EYE CHANNEL, se encuentra
íntegramente participada de forma directa por EUROPUBLIC COMUNICACIÓN, es
de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley
5/2023, no habiendo resultado necesario (i) incluir en el Proyecto de Fusión las
menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las
modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad
resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de
participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera
peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del
activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad
resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (ii) los

cve: BORME-C-2024-5704
Verificable en https://www.boe.es

Los acuerdos relativos a la Fusión fueron adoptados en los términos que
resultan del proyecto de fusión formulado, redactado y suscrito por los órganos de
administración de las Sociedades Participantes con fecha de 21 de octubre de
2024 (el "Proyecto de Fusión"). Asimismo, en aplicación de lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, las Sociedades Participantes han adoptado
los Acuerdos de Fusión en Junta Universal y por unanimidad, no siendo preciso
publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán
incorporarse a la escritura de modificación estructural, y sin anuncio sobre la
posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el
proyecto de modificación, cuando se adopte por la sociedad o por cada una de las
sociedades participantes en junta universal y por unanimidad de todos los socios
con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los
estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho, respetándose en todo caso
los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 9.2 del Real
Decreto-ley 5/2023.