SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5681)
TRANS FRIO HIGUERAL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) INVERSIONES TÍJOLA, S.L. HIGUERAL CARS LOGISTICS, S.L. TRANS FRIO HIGUERAL, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 206

Jueves 24 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5681

TRANS FRIO HIGUERAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES TÍJOLA, S.L.
HIGUERAL CARS LOGISTICS, S.L.
TRANS FRIO HIGUERAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea –"RDL 5/2023"-, se hace público
que la Junta General de la entidad TRANS FRIO HIGUERAL, S.L. ha acordado en
fecha 21 de octubre de 2024 aprobar la escisión total de la entidad, lo que
supondrá́ la extinción de la sociedad escindida, con división de todo su patrimonio
social, el cual se transmite en bloque por sucesión universal a favor de tres
sociedades de nueva creación: INVERSIONES TIJOLA, S.L., HIGUERAL CARS
LOGISTICS, S.L. y TRANS FRIO HIGUERAL, S.L., entidad que sucederá la
denominación de la sociedad escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo
418.2 del RRM, y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto de
escisión total suscrito el 15 de junio de 2024 por el órgano de administración de la
sociedad escindida.
Al haber sido aprobada la escisión total en Junta Universal y por unanimidad
de todos los socios con derecho de voto, la operación se llevará a cabo al amparo
del régimen simplificado previsto en el artículo 9 RDL 5/2023. Adicionalmente, la
operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y
56 RDL 5/2023, en relación con su artículo 63, dado que las sociedades
beneficiarias estarán participadas por los mismos socios de la sociedad escindida,
en la misma proporción que vienen ostentando en esta. De igual modo, resulta
aplicable el régimen simplificado previsto en el artículo 71 RDL 5/2023.

A la operación de escisión le resulta de aplicación el régimen fiscal sobre
fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades –"LIS"-, al amparo de lo establecido en el
artículo 89 LIS.
Tíjola, 21 de octubre de 2024.- Administrador Solidario, Manuel Resina Castillo.
ID: A240047696-1

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De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la ley -artículo 7.1 RDL 5/2023, aunque si deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural; (ii)
preparar anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones; (iii) preparar el
informe de los administradores sobre el proyecto de escisión; y (iv) preparar el
informe de expertos independientes sobre el proyecto de modificación estructural.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958