SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-5671)
TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 206

Jueves 24 de octubre de 2024

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DERECHO DE ASISTENCIA:
(Artículo 179 Ley de Sociedades de Capital).
Los accionistas podrán ejercitar su derecho de asistencia a la Junta de
conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Reglamento de la Junta
General y la legislación aplicable. A estos efectos, podrán asistir a la Junta los
titulares de las acciones que las tuvieren inscritas en el registro contable
correspondiente con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la
Junta.
REPRESENTACIÓN:
(Artículos 184 y 522 de Ley de Sociedades de Capital).
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en
la Junta por medio de otra persona, que no necesitará ser accionista. La
representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada
Junta, y estará sujeta a los términos, condiciones y limitaciones establecidos en la
Ley.
La representación deberá conferirse por escrito mediante correspondencia
postal al domicilio de la Sociedad, de forma electrónica a la siguiente dirección
accionistas@trhhoteles.com, o por cualquier otro medio de comunicación a
distancia que garantice debidamente la identidad del accionista y con carácter
especial para esta Junta. En dicha comunicación deberá aportarse copia de la
documentación que permita acreditar: la identidad del accionista y, en su caso, su
poder de representación. Igualmente deberá aportar documentación acreditativa
de la titularidad de las acciones, todo ello de conformidad con las disposiciones de
la Ley de Sociedades de Capital.
En el supuesto de solicitud pública de representación, se estará a lo dispuesto
en el artículo 186 de la vigente Ley de Sociedades de Capital. El documento en el
que conste la representación y cuyo formulario será el incluido en la página web de
la Sociedad (www.trhhoteles.com), deberá contener o llevar adjunto el orden del
día así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la
indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se
impartan instrucciones precisas.
La representación es siempre revocable. La simple asistencia personal del
representado a la Junta tendrá valor de revocación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 185 de la Ley de Sociedades de Capital.
Madrid, 14 de octubre de 2024.- El Secretario no Consejero, Luis Carlos
García-Plata Polo.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958