SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5676)
PIAM INVERSIONES FINANCIERAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FAMIGO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 206

Jueves 24 de octubre de 2024

Pág. 7004

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5676

PIAM INVERSIONES FINANCIERAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FAMIGO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA).

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio
("RDLME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de
"Piam Inversiones Financieras, S.L." (Sociedad Absorbente), celebrada con
carácter Universal el día 15 de octubre de 2024, adoptó el acuerdo unánime de
Fusión por Absorción de la sociedad "Famigo, S.L."(Sociedad Absorbida).
La Fusión supone la absorción de la sociedad "Famigo, S.L." por parte de la
Sociedad "Piam Inversiones Financieras, S.L.", con la extinción, mediante su
disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida "Famigo, S.L." y la transmisión
en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente "Piam Inversiones
Financieras, S.L.", que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los
derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello de conformidad con el
Proyecto Común de Fusión y los balances de fusión cerrados a 30 de junio de
2024.
Se trata de una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1
RDLME, supuesto asimilado a la absorción de una sociedad íntegramente
participada del artículo 53.1 RDLME, dado que la Sociedad Absorbente y la
Sociedad Absorbida, son sociedades íntegramente participadas, de forma directa,
por los mismos socios y con igual participación en ambas. En consecuencia, no
resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las
menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40; (ii) el informe de expertos sobre el
Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de
capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta
General de Socios de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General
Extraordinaria y Universal de "Piam Inversiones Financieras, S.L.", de acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, no es necesario publicar, ni depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido
con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de
un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar
las acciones previstas en el artículo 13.1 del RDLME y a oponerse a la fusión en
los términos previstos en el RDL 5/2023.
Barcelona, 17 de octubre de 2024.- La Administradora única, Sandra Amigó
Piñera.
ID: A240047716-1

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Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones
adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958