SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5679)
CAD & LAN SA (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) EMBE RENT SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 206

Jueves 24 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5679

CAD & LAN SA (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
EMBE RENT SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real
Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 18 de octubre de 2024, la
Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad CAD&LAN, S.A.,
celebrada con carácter Universal, ha acordado por unanimidad la escisión parcial,
sin extinción de la sociedad, mediante la transmisión en bloque de una parte de su
patrimonio, que forma una rama de actividad de arrendamientos de inmuebles, a
favor de una sociedad de nueva creación EMBE RENT, S.L., adquiriendo ésta por
sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha
rama de actividad.
La escisión Parcial tiene carácter de especial, resultando de aplicación el
régimen previsto en el artículo 60 del referido Real Decreto. El acuerdo de escisión
se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por el
Administrador Único de la sociedad con fecha 25 de junio de 2024.
En virtud del artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, al haberse adoptado el
acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los
accionistas de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto
en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar
previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe del Administrador
sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se
recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los accionistas de la
sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de
nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de
aquella, no es necesario el informe del Administrador sobre el proyecto de
escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance
de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial
contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio
escindido transmitido a la sociedad beneficiaria EMBE RENT SL (DE NUEVA
CREACIÓN)

Madrid, 21 de octubre de 2024.- Administrador ünico, Enrique José Martínez
Cogollos.
ID: A240047767-1

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cve: BORME-C-2024-5679
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los accionistas y
trabajadores de la Sociedad Escindida, así como de cualquiera que manifieste su
legal derecho, de la documentación a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados. Los acreedores de la Sociedad Escindida pueden oponerse a la
escisión en los términos establecido en la sección 3ª del Capítulo II, del Real
Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir
de la publicación del último anuncio de escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958